Hasta el 2013 la ley española prohibía compaginar pensión y trabajo, pero a partir de ese año se decide promover el envejecimiento activo a la vista del aumento de las expectativas de vida. Esta actualización de la ley ha generado lo que podríamos llamar pensionistas de primera y de segunda.

La ley marca que si se cobra una cantidad por encima del salario mínimo interprofesional, hay que acogerse a una pensión flexible y cobrar la mitad de la jubilación.

Sin embargo, por derechos históricos, los colegios profesionales están obligados a dar como mínimo la misma protección que el sistema público, pero lo que hagan por encima de éste, es libre. De esta manera, los profesionales acogidos a mutualidades de colegios profesionales constituidas antes del 10 de noviembre de 1995, pueden conciliar su pensión con su trabajo por cuenta propia en condiciones bastante ventajosas sobre el resto de los jubilados.

Fuente: El País

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